Reglamentos

  1. Reglamento de Usuario clusterTUCU.
  2. Reglamento SCADUNT.
  3. Compromisos del SCADUNT para formar parte del SNCAD.

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1. Reglamento de Usuario clusterTUCU

1.1. Introduccion

ClusterTUCU es un equipo de computo de alto desempeño administrado por el Sistema de Calculo de Alto Desempeño de la Universidad Nacional de Tucumán (SCADUNT), dependiente de la FACET, cuyos objetivos son prestar servicios de cómputo avanzado a usuarios del sistema científico.

 

1.2. Derechos y Obligaciones de los Usuarios del Equipamiento del SCADUNT

  1. Todo estudiante de posgrado, becario, investigador o visitante que pertenezca a un proyecto asociado a la FACET tiene acceso directo a los recursos del SCADUNT. Su cuenta y contraseña será otorgada por el Administrador del SCADUNT.
  2. Estudiantes de posgrado, becarios e investigadores de otras instituciones, podrán ser usuarios de los recursos del SCADUNT por medio de los mecanismos establecidos dentro del Sistema Nacional de Computación de Alto Desempeño (SNCAD).
  3. No está permitido acceder a cualquiera de los equipamientos del SCADUNT con la cuenta de otro usuario, excepto los administradores y sólo con el propósito de diagnóstico o corrección de problemas.
  4. Ningún usuario está autorizado a pasar su contraseña a otras personas aún tratándose de otro usuario del Sistema.
  5. Los usuarios son responsables de elegir contraseñas seguras para sus cuentas, y de mantener dichas contraseñas de forma segura todo el tiempo. Las contraseñas deben ser cambiadas regularmente.
  6. Toda cuenta de usuario creada para la realización puntual de una actividad sobre los equipos, será mantenida a lo sumo 60 días posteriores a terminada la actividad.
  7. Está absolutamente prohibido navegar en Internet o descargar archivos a través del equipamiento del SCADUNT, debiendo quedar restringido su uso a las aplicaciones de cálculo.
  8. Sólo están permitidas las conexiones hacia equipamiento del SCADUNT a través de protocolos seguros y por puerto 22 (ssh, sftp, etc.).
  9. Esta prohibido lanzar aplicaciones en el Frontend. Para un mayor aprovechamiento de los recursos se recomienda compilar la aplicación, en caso de disponer de los códigos fuentes, en los nodos de calculo y no en el Frontend.
  10. El usuario debe adherir y cumplir con las reglas de uso de la red del servicio del CTI de la FACET.
  11. Toda cuestión no contemplada en este reglamento respecto al uso del equipamiento, será resuelta por el Administrador del SCADUNT.
  12. Esta prohibido quebrantar los controles administrativos y la seguridad establecida por el administrador, como también esta prohibido utilizar los servicios del SCADUNT con fines ilegales.
  13. Respetar las patentes y acuerdos de confidencialidad de los que tenga conocimiento como consecuencia de la utilización del Cluster, así como los datos y ficheros que por su contenido puedan considerarse especialmente sensibles.
  14. Notificar a la administración del Cluster cualquier mal uso o quebrantamientos de las medidas de seguridad de los recursos del mismo o de los credenciales de usuario mediante el correo admin_scad@herrera.unt.edu.ar.
  15. Reconocer el derecho de la administración del Cluster a regular y denegar el acceso al sistema por razones administrativas, operacionales y de seguridad.

 

1.3. Responsabilidades

Los usuarios de la infraestructura del SCADUNT serán responsables de cualquier violación que realicen de las condiciones de uso establecidas en el presente documento.

En caso de demostrarse un uso incorrecto o no aceptable del Cluster de Computación, la administración del mismo procederá a la interrupción de los servicios que se estén desarrollando en él mediante alguna de las siguientes actuaciones:

  1. Suspensión temporal del servicio: procederá en los casos en que tenga lugar la violación de alguna de las condiciones establecidas de acceso al Cluster de Computación. Tal decisión será adoptada por la administración del SCADUNT, restableciéndose el acceso al mismo cuando la causa de adopción de la medida haya desaparecido.
  2. Retirada indefinida del servicio: será de aplicación cuando la administración del SCADUNT considere que se ha incurrido en una reiterada violación de las condiciones de uso establecidas para la utilización del Cluster de Computación.

En cualquier caso, el usuario responderá de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se pudieran ocasionar al SCADUNT y a cualesquiera otros terceros, por razón de un uso inadecuado, incorrecto o negligente del Cluster de Computación, obligándose en todo momento a mantener a los mismos indemnes de cualquier menoscabo, pérdida o deterioro patrimonial que pudieran sufrir por tales causas.

 

1.4. Cláusula de cierre

Si alguna de estas condiciones de la Política de Uso resultara inválida o impracticable tras su firma, el resto de las condiciones no se verán afectadas.

 

1.5. Instalacion de Librerias y Actualizacion de Sistema

1.5.1. Librerias y aplicaciones exclusivas para cada usurio

Los usuarios prodran instalar libreiras o aplicaciones en sus directorios personales, simpre que tengas las licencias de las mismas.

 

1.5.2. Librerias y aplicaciones para todos los usuarios

En la web de clusterTUCU (www.facet.unt.edu.ar/scad-cti/) se encuentra disponible un OVA para montar en VirtualBox y emular el sistema de archivos del cluster. El objetivo es poder realizar pruebas de aplicaciones y también instalación y configuración de librerías, por parte del administrador o de usuarios. El acceso a descarga de esta OVA requiere una contraseña distribuida por el administrador.

El cluster virtual dispondrá de un sistema de chequeo mediante tests para controlar que las nuevas librerías o aplicaciones no perjudiquen a las ya instaladas. Recién cuando las nuevas librerías funcionen y se demuestre que no generan conflicto con las ya instaladas, el administrador (y solo el) procederá a instalar en el cluster físico las nuevas librerías y aplicaciones.

En el cluster virtual el usuario podrá loguearse como root para disponer de permisos de instalación, las claves de acceso a root y las llaves de conexión del protocolo SSH serán diferentes al del cluster físico para no comprometer la seguridad del mismo.

El sistema de chequeo mediante tests es una base de datos la cual evoluciona a medida que los usuarios necesitan instalar nuevas librerías y aplicaciones.

 

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2. Reglamento SCADUNT

Capítulo I: Del Nombre y la Sede

Artículo 1: El SCADUNT es una dependencia de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología (FACET) de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), destinada fundamentalmente a la investigación básica y aplicada en áreas que requieran del uso de técnicas y enfoques propios de la Computación de Alto Rendimiento, así como a la formación de recursos humanos en tales áreas.

Artículo 2: El SCADUNT estará ubicado en:  Centro de Tecnología de la Información (CTI) Av. Independencia 1800 Block I, Planta Baja, Of. 1-0-03 Campus Universitario Ing. Roberto Herrera (Ex Quinta Agronómica) FACET-UNT Av. Independencia 1800 San Miguel de Tucumán (CP4000) Tucumán, Argentina Tel: +54 381 4107598.

Capítulo II: De Los Objetivos

Artículo 3: El SCADUNT tendrá por objetivos:

  • Promover, desarrollar y realizar investigaciones básicas y aplicadas que involucren la Computación de Alto Rendimiento, utilizando para tales fines al personal ordinario de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, a personal visitante y al que pudiese contratar específicamente para estas tareas.
  • Contribuir a la formación de estudiantes universitarios, profesionales o investigadores a través de cursos de especialización, cursos de posgrado o pasantías, en disciplinas que hagan uso de la Computación de Alto Rendimiento o en áreas afines que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema.
  • Estudiar y buscar soluciones por iniciativa propia o a solicitud de otras instituciones públicas o privadas a problemas que puedan ser abordados con técnicas, procesos o metodologías derivadas de sus líneas de investigación.
  • Brindar apoyo técnico a investigadores o instituciones que así lo requieran, cuando esto sea pertinente o posible.
  • Gestionar y administrar los fondos provenientes de organismos estatales y privados del país y del exterior, requeridos para el cumplimiento de estos objetivos.
  • Cooperar y participar activamente en los programas nacionales e internacionales de desarrollo de la Computación de Alto Rendimiento y áreas afines.
  • Brindar servicios y asesorías a la comunidad científica y tecnológica del país.
  • Realizar otras actividades complementarias derivadas de sus objetivos.

Capítulo III: De los Miembros y sus Atribuciones

Artículo 4 – ORGANIZACIÓN DEL SCADUNT
El SCAD estará integrado por:
• Un Director
• Un Consejo Asesor
• Una Coordinación Técnica
• Profesionales de Apoyo
• Becarios y Pasantes
• Personal Auxiliar

Artículo 5 – DEL DIRECTOR
• El Director, es el representante del Decanato, y será designado por el Decano.
• La Dirección será por un periodo de tres años y, en ningún caso, podrá ser ejercida por más de dos periodos consecutivos.
• El Director asume la ejecución de las políticas y tareas fijadas por el Consejo Asesor, informando del grado de avance de la gestión en cada reunión del Consejo Asesor.
• El Director podrá convocar reuniones extraordinarias del Consejo Asesor si lo considera conveniente.
• En caso de darse paridad en las sesiones del Consejo Asesor, ya sea en mociones de orden, o decisiones que involucren la conformación de una mayoría simple, el director deberá buscar alternativas a fin de promover un consenso, en caso de no ser posible, deberá emitir voto rompiendo la paridad.
• El Director tendrá a su cargo todas las actividades contables, administrativas y organizativas que hagan al buen funcionamiento del SCADUNT. Entre ellas, está la funcione de proponer los aranceles de servicios que además deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor.
• El Director promoverá la vinculación y contactos con otras Instituciones.
• El Director informará acerca de la gestión al Consejo Asesor y al Decano con un Informe Anual de Gestión.
• El Director será asistido por una Coordinación Técnica, en la preparación de los contratos, convenios, licitaciones y en todo otro aspecto que hagan a su competencia.

Artículo 6 – DEL CONSEJO ASESOR
• El Consejo Asesor del SCADUNT estará compuesto por el Director de Ciencia y Técnica de la FACET, el director de Extensión y Trasferencia de la FACET, 3 (tres) investigadores designados por el Decano y un representante de Instituciones o Unidades Académicas externas a la FACET; todos con sus respectivos suplentes.

• Los integrantes del Consejo Asesor cumplirán sus funciones por periodos de tres años. Dichos cargos podrán ser reelegibles por un solo periodo consecutivo, y sin limitación por períodos alternados.
• El Consejo Asesor sesionará bimestralmente en forma ordinaria con, al menos, la mitad de sus miembros.
• Serán funciones del Consejo Asesor:
– Fijar políticas globales, de designaciones y de presupuesto, en cumplimiento de los objetivos señalados en el Art. 1°.
– Aprobar el presupuesto anual.
– Revisar en forma bimestral las acciones del sistema y su Director.
– Aprobar la designación de personal de la Secretaría Técnica y personal específico del SCADUNT.
– Aprobar la incorporación de nuevas instituciones como miembros del SCADUNT.
– Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros.

Artículo 7 – DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA
Sus funciones serán:
• Asistir al Director en todo lo referente a los aspectos técnicos y científicos del sistema.
• Asistir al Director en la preparación del plan anual de actividades de desarrollo del sistema.
• Coordinar la prestación de servicios.
• Entender, juntamente con el Director, en la preparación de los contratos, convenios, licitaciones y en todo otro aspecto que hagan a su competencia.

Artículo 9 – DEL PERSONAL DEL CENTRO
El personal de SCADUNT estará integrado por las siguientes categorías:
• Profesionales de Apoyo
• Becarios y Pasantes
• Personal Auxiliar
Podrán ser Profesionales de Apoyo: aquellos profesionales y/o estudiantes que desarrollen sus actividades en el SCADUNT, contratados por el centro o financiados externamente.
Podrán ser personal auxiliar: quienes se desempeñen en tareas técnicas, mantenimiento y otras funciones accesorias al funcionamiento del SCADUNT.
El personal del SCADUNT será designado por la vía administrativa que corresponda a propuesta del Directorio del SCADUNT.

Capítulo IV: De los Bienes del SCADUNT y su Uso

Artículo 10 – DE LOS RECURSOS
El equipamiento inicial del SCADUNT, a la fecha de aprobación del presente Reglamento (adquirido a través del proyecto PICT-2014-0224; Resol. 472/14 Agencia de Promoción Científica y Tecnológica) incluye:

-Dos servidores Lenovo modelo x3750M4 (Modelo y Tipo: 8753-C1U), cada uno equipado con 4 procesadores Intel Xeon E5-4640v2 con frecuencia de reloj de 2.2GHz y 10 núcleos con hyper-threading; es decir, 80 procesadores lógicos por servidor. -Memoria RAM de 256 GigaBytes de tipo DDR3 con ECC. El almacenamiento secundario consiste en un Storage IBM Storwize V5000 (Modelo y Tipo: 2078-24C) compartido por ambos servidores mediante conexiones Fiber Channel de 8Gbps. La capacidad total, instalada en el “storage” es de 10800 Gigabytes.

Artículo 11 – Los recursos del SCADUNT provendrán de:
• Fondos específicos asignados por la Universidad Nacional de Tucumán y las Instituciones Miembros.
• Fondos provenientes de otros organismos.
• Aranceles provenientes de cursos de capacitación dictados en el seno del SCADUNT.
• Aranceles provenientes de la prestación de servicios de cómputo de alto desempeño a entidades que se encuentren fuera del Sistema Científico.
• Aranceles provenientes de la utilización de servicios de cómputo de alto desempeño por parte de docentes o investigadores que presenten servicios de consultoría a terceros.
• Subsidios o donaciones.

Artículo 12 – Los investigadores de FACET no abonarán aranceles por el uso del SCADUNT.

Artículo 13 – Los ingresos obtenidos por Servicios Externos del SCADUNT se distribuirán de la siguiente manera:
-17,5% para la FACET (distribuido de la siguiente forma: 2,5% se aplicará a la Biblioteca de Unidad Académica; el 10% se utilizará por la administración de la FACET y el 5% restante para la administración del SCADUNT).
-82,5% para el SCADUNT (50% se aplicará a la adquisición de bienes inventariables y el 50% restante será un subsidio para el personal involucrado en las tareas del Centro).

Artículo 14 – De forma Todo aspecto no incorporado en este Reglamento será tratado por el Consejo Asesor con intervención del Director y el Decano.

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3. Compromisos del SCADUNT para formar parte del SNCAD

1. Declarar las características y los datos de radicación de los conjuntos de recursos de cómputo bajo mi responsabilidad, equipados con sistemas operativos u otras aplicaciones informáticas que permitan el procesamiento concurrente de aplicaciones.
2. Aportar la información que pudiera solicitar el SNCAD sobre la prestación de servicios realizadas por los equipos bajo mi responsabilidad y garantizar la continua actualización de dicha información.
3. Participar en las actividades necesarias para contribuir a un eficiente funcionamiento del SNCAD.
4. Desarrollar actividades de carácter científico tecnológico vinculadas a las áreas de almacenamiento, computación en malla, de alto desempeño y de alto rendimiento, de visualización y otras tecnologías emergentes y sus aportes al sector productivo y a la sociedad en general.
5. Contribuir en el diseño, coordinación e implementación de programas de formación y perfeccionamiento de recursos humanos en función de los lineamientos establecidos anualmente a tal fin por el Consejo Asesor del SNCAD.
6. Participar de estrategias comunes para la adquisición y mantenimiento de equipos, repuestos y accesorios.
7. Contribuir al diseño e implementación de un sistema que promueva similares metodologías para establecer costos y precios de los servicios.
8. Propender a la utilización de protocolos y procedimientos de uso eficiente de los equipos, recomendados por el SNCAD.
9. Fomentar la divulgación de las aplicaciones vinculadas a las áreas de almacenamiento, computación en malla, de alto desempeño y de alto rendimiento, de visualización y otras tecnologías emergentes.
10. Aportar elementos para la evaluación y mejora continua del SNCAD.
11. Aportar a la difusión del SNCAD a través de la publicación del link del sistema en la página del Centro.
12. Mantener una actividad anual mínima del 80%, salvo que hubiere desperfectos en el suministro eléctrico y/ o tareas de mantenimiento propias del centro y que fueran debidamente reportados al SNCAD.
13. Brindar servicios en al menos una de las siguientes áreas: almacenamiento, computación de alto desempeño (high performance computing), computación en malla (grid computing), computación de alto rendimiento (high throughput computing).
14. Mantener un responsable, y un comité científico con al menos tres miembros.
15. Asignar, de existir la demanda, al menos 20% de sus recursos de cómputo a investigadores externos a la institución. Cada centro evaluará, a través de su comité científico, la asignación de esos recursos. Dicha asignación, y la forma de implementación, estará sujeta a estándares básicos comunes entre los centros.
16. Contar con un portal web que permita solicitar y monitorear el uso de los recursos.
17. Respetar las responsabilidades asumidas con el SNCAD en cuanto al uso del equipamiento, por sobre los convenios establecidos con terceros que involucren un compromiso temporal y/o físico del mismo.