Reglamento de Prácticas Profesionales Supervisadas

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Generalidades

La Práctica Profesional Supervisada representa una valiosa herramienta  para el alumno, ya que constituye la primera inserción en un ámbito  profesional real y la confrontación con la problemática de su propia  actividad.

También es una prueba de gran valor para la Facultad, ya que el alumno  al tener la mayoría de las materias aprobadas demostrará el nivel de  preparación que le brinda ésta para el desempeño futuro de su vida  profesional.

Significa también un beneficio para las empresas, ya que éstas buscan  generalmente en este tipo de actividades, propuestas, ideas y aportes  innovadores dados por los practicantes para el mejoramiento de su  actividad.

Objetivos

  • Integrar los conocimientos teóricos adquiridos durante la  formación académica de la carrera, enfrentando al estudiante con  problemas reales de ingeniería y con las tecnologías disponibles  en el medio.       
  • Tomar conocimiento de la forma de ejercer la profesión en el  medio privado, empresarial o público.       
  • Integrar al estudiante a grupos sociales laborales afines a sus  futuras tareas profesionales, mostrándole las relaciones  interpersonales dentro de una organización laboral.     
  • Mostrar al estudiante posibles campos laborales para el  ejercicio profesional.      
  • Complementar las habilidades adquiridas para el análisis de  problemas, formulación de alternativas, propuestas de resolución,  organización y dirección de tareas profesionales aplicadas a la  ingeniería.       
  • Reconocer la trascendencia social de la profesión de ingeniero  y la importancia de la inserción de la Universidad en el medio.        
  • Constituir un elemento de evaluación para la Facultad sobre  los requerimientos profesionales del medio, incumbencias y  habilidades específicas de los alumnos al egresar y frente a la  actividad profesional aplicada.

Requisitos

El alumno deberá, al momento de inscribirse para realizar la PPS, tener  como mínimo aprobadas las asignaturas del Plan de Estudios hasta el Módulo VIII inclusive y regularizadas las asignaturas correspondientes al Módulo IX.

Ámbito de desarrollo de la PPS

La PPS podrá desarrollarse en el ámbito de Entidades Públicas o Privadas,  correspondientes a sectores productivos y/o de servicios (como ser  reparticiones, empresas constructoras, consultoras, etc.) o en  Instituciones de Investigación y Desarrollo que realicen actividades en  cooperación con sectores productivos y/o de servicios. La entidad será propuesta por el alumno a la Comisión Académica de  Carrera, para su aprobación respectiva.

Procedimiento de inscripción

  • El alumno presentará  a la Comisión Académica de Carrera la Ficha  de Admisión para la PPS según modelo del ANEXO I, pudiendo proponer  a un docente de la carrera como tutor, o no completar el nombre del  Tutor, que en este caso será designado por la Comisión Académica. La  Comisión Académica verificará el cumplimiento de los requisitos para el  alumno, el tutor y la entidad donde se desarrollará la PPS, y si fuera  necesario, tramitará la firma del Acuerdo de Cooperación Educativa entre  la citada Empresa/Organismo y la Facultad de Ciencias Exactas y  Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán.         
  • En el caso de aquellos alumnos en condiciones de efectuar la PPS,  pero que NO conozcan, o no puedan ser aceptados por una Entidad que  reúna las condiciones estipuladas, la Comisión Académica asumirá la  función de buscarla, la que se pondrá a consideración del interesado.

Supervisión de la PPS – Condiciones a cumplir por los tutores

La Práctica Profesional Supervisada debe ser monitoreada por  parte de dos tutores: un docente graduado por parte de la  FACEyT y un profesional perteneciente a la entidad donde se  realice la misma.   

Por parte de la FACEyT, puede ser tutor cualquier docente con  experiencia suficiente para serlo, a juicio de la Comisión  Académica de la Carrera.    

Por parte de la entidad donde se realice la PPS, la misma  designará a un profesional de características similares a las del  tutor docente.   

En el lapso de los 15 días siguientes a la formalización de la  admisión del alumno para realizar la PPS, éste deberá presentar a  la Comisión Académica el formulario del ANEXO II para su  aprobación. En el se contempla un Programa de Actividades a  desarrollar en la entidad, de común acuerdo con ambos tutores y  avalado por ellos con su firma.   

El Programa de Actividades incluirá las tareas a desarrollar en el  tiempo (cronograma de tareas), indicando recursos humanos,  lugares, equipos técnicos y condiciones de trabajo, y todo dato de  interés para juzgar la relevancia de la práctica a realizar.   

La Comisión Académica evaluará este Programa en el lapso de  10 días, y comunicará al estudiante para que comience a  desarrollar la PPS en el tiempo estipulado, período durante el cual  los tutores guiarán al alumno en su trabajo.   

Previo al comienzo de la PPS, la Comisión Académica tramitará  ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de  Ciencias Exactas y Tecnología el Seguro por Accidentes de  Trabajo para el estudiante, previsto para el desarrollo de la PPS,  adjuntando una copia del formulario del ANEXO II.

Actividades mínimas a desarrollar

La Práctica Profesional Supervisada debe acreditar un tiempo mínimo de  200 horas en la entidad seleccionada. Se considerarán las 200 horas de la  PPS como aquellas realmente ejecutadas en la entidad seleccionada, no  incluyendo en este tiempo la preparación del Informe Final a presentar  por el alumno a la Comisión Académica.

Informe final de la PPS

El alumno registrará todos los datos, desarrollos y resultados de sus  tareas, en forma metódica y rigurosa, para elaborar y conformar el  Informe Final de la PPS que deberá presentar ante la Comisión  Académica una vez transcurrido no más de un mes de la finalización de  las tareas correspondientes. Dicho Informe Final será presentado a la  Comisión Académica, con copia a la Entidad donde se desarrolló la PPS.  Deberá contener además dos informes complementarios, según ANEXOS  III y IV:          

  • Un Informe breve de la Entidad (ANEXO III) donde se llevó a cabo  la PPS en el que conste la opinión o evaluación de los trabajos  desarrollados por el alumno, realizado por el Tutor y refrendado por una  autoridad competente que dicha Entidad designe a tal efecto.           
  • Un Informe del Tutor Docente de la Carrera (ANEXO IV)

Evaluación y aprobación de la PPS

El Informe Final presentado será evaluado por un Jurado  conformado por tres Profesores docentes de la Carrera de  Ingeniería Civil con categoría de profesor y de formación afín a la  actividad desarrollada, designado por la Comisión Académica.   

El Jurado dispondrá de un plazo máximo de 15 días con  posterioridad a la recepción del Informe para su evaluación y  calificación, para lo cual deberá tener en cuenta si se ha cumplido  el Plan de Trabajo y alcanzado los objetivos propuestos.   

En caso de resultar satisfactoria la evaluación, el alumno  presentará en la Secretaría del Dpto. de Construcciones y Obras  Civiles la solicitud de examen autorizada por un docente del  Jurado para que el Departamento Alumnos emita la  correspondiente planilla de examen, la que una vez llenada y  firmada se enviará al Departamento Alumnos para incluir en el  estado académico del interesado.   

El jurado, además, deberá presentar a la Comisión Académica  una nota donde figure la calificación obtenida, junto con el  Informe Final del alumno para ser archivado.

Actividades equivalentes

Aquellos alumnos que realicen pasantías rentadas, se desempeñen en  tareas afines a su carrera, o participen de becas de intercambio que  obliguen a realizar trabajos profesionales, podrán solicitar a la Comisión  Académica se considere la misma como PPS, para lo cual deberá cumplir  con los requisitos que correspondan establecidos en el presente  reglamento.

Aspecto reglamentario

Es competencia de la Comisión Académica de la Carrera de Ingeniería  Civil:

  • La interpretación del presente Reglamento.        
  • La decisión sobre los casos no previstos en este Reglamento.    
  • La consideración de las excepciones a las pautas que el mismo  establece.       
  • La modificación del presente Reglamento.

 

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