Conforme lo establecido por la Resolución Nº 2514/2015 de fecha 10/11/2015 del Rectorado de la UNT, se pone en conocimiento del Personal Docente, que el Receso Estival Docente Universitario se ha fijado entre los días 04 de Enero y 09 de Febrero de 2016 inclusive.
El término de la licencia anual ordinaria para Docentes con hasta Quince (15) años de antigüedad es de Treinta (30) días corridos, que coincidirán con el período de receso estival anual que se establezca, conforme lo determina el Punto 1 del Inciso a) del Artículo 45 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nº 1246/2015.
El término de la licencia anual ordinaria para Docentes con más de Quince (15) años de antigüedad es de Cuarenta y Cinco (45) días corridos y, en este caso, la licencia puede ser fraccionada en dos períodos de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual que se establezca y no puede ser inferior a Treinta (30) días corridos, conforme lo determina el primer párrafo del Punto 2 del Inciso a) del Artículo 45 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nº 1246/2015.
Si el Docente con más de Quince (15) años de antigüedad quisiera reintegrarse antes de finalizar su Licencia – nunca antes del 10 de Febrero de 2016 – los días de Licencia Anual Ordinaria que queden a su favor podrán ser tomados conforme lo determina el segundo párrafo del Punto 2 del Inciso a) del Artículo 45 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales. En este supuesto y previo a su otorgamiento, se verificará su concurrencia con el Registro de Asistencia vigente.
En consecuencia, y considerando que el Receso Estival Docente Universitario finaliza el día 9 de Febrero de 2016, el personal Docente con hasta Quince (15) años de antigüedad, deberá reintegrarse el día 10 de Febrero de 2016, y el personal Docente con más de Quince (15) años de antigüedad, hasta el día 18 de Febrero de 2016.