Mecanismo para uso de la licencia para el Personal Docente de la FACET

El Director General Administrativo de la FACET, Sr. Alejandro Pérez Filgueira, comunica al personal docente de la FACET cual habrá de ser el mecanismo a seguir para la implementación de la Licencia Anual Ordinaria para Docentes.

San Miguel de Tucumán, 13 de Diciembre de 2016

Señor/a Docente:

Se envía para su conocimiento, texto de la nota remitida en el día de la fecha a los señores Jefes de Departamentos de esta Facultad:

Señor/a Jefe
Departamento de
Presente

Se pone en su conocimiento y en el del Personal Docente de su Departamento que por Resolución Nº 2284/2016 de fecha 17/11/2016 del Rectorado de esta Universidad, el Receso Estival Docente Universitario se ha fijado entre los días 02 y 31 de Enero de 2017 inclusive.

El término de la licencia anual ordinaria para Docentes con hasta Quince (15) años de antigüedad es de Treinta (30) días corridos, que coincidirán con el período de receso estival anual que se establezca, a tenor de lo que determina el Punto 1 del Inciso a) del Artículo 45 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nº 1246/2015,

El término de la licencia anual ordinaria para Docentes con más de Quince (15) años de antigüedad es de Cuarenta y Cinco (45) días corridos y, en este caso, la licencia puede ser fraccionada en dos períodos de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual que se establezca y no puede ser inferior a Treinta (30) días corridos, conforme lo determina el primer párrafo del Punto 2 del Inciso a) del Artículo 45 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto Nº 1246/2015.

En este supuesto, si el Docente con más de Quince (15) años de antigüedad quisiera reintegrarse antes de finalizar su Licencia – nunca antes del 1 de Febrero de 2017 – los días de Licencia Anual Ordinaria que queden a su favor podrán ser tomados conforme lo determina el segundo párrafo del Punto 2 del Inciso a) del Artículo 45 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales. En este caso y previo a su otorgamiento, se verificará su concurrencia con el Registro de Asistencia vigente.

En virtud de ello, el personal Docente con Dieciséis o más años de antigüedad computados al 31 de Diciembre de 2016 que optare por fraccionar su Licencia Anual Ordinaria en Dos (2) períodos, deberá comunicar mediante nota presentada en el Departamento a su cargo y hasta el 21 de Diciembre próximo, el día en que se producirá su reintegro y tener especialmente en cuenta que, para el usufructo del segundo período, tiene que formular la solicitud con por lo menos Cuarenta y Cinco (45) días corridos antes de la fecha prevista para el inicio de éste y considerar que al 30 de Noviembre de 2017 dicho segundo período debe estar gozado en su totalidad, por lo que en el supuesto de máxima – Docente con Cuarenta y Cinco días de Licencia que se hubiera reintegrado el día 1 de Febrero de 2017 – la solicitud, con la debida conformidad de la Cátedra y de la Jefatura del Departamento, deberá ser presentada en Mesa de Entradas de la Facultad hasta el día 29 de Setiembre de 2017.

Conforme lo antedicho y considerando que el Receso Estival Docente Universitario finaliza el día 31 de Enero de 2017, el personal Docente que registra al 31 de Diciembre de 2016 una antigüedad igual o menor a Quince (15) años, deberá reintegrarse el día 1 de Febrero de 2017, y el personal Docente con más de Quince (15) años de antigüedad, hasta el día 16 de Febrero de 2017.

Atentamente.

Firmado: Alejandro Pérez Filgueira
Director Genral Administrativo
Fac. de Cs. Exactas y Tecnología – U.N.T.

Se adjunta archivo: Licencia Anual Ordinaria para Docentes.pdf
 

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